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Fallos: 210:844 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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su FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Jefe del Servicio Oftalmológico del Hospital Militar que reconoció al actor, atribuye la lesión comprobada (desprendimiento de retina) a un "probable" origen tranmático (ver fs.

9 y 21 del Expte. N" 4633-D-41, D. G. P.). Ello descarta de por si la posibilidad de aceptar como indisentible el origen "traumático" que le atribuye la actora a la lesión constatada.

Frente al informe de referencia, la causa u origen de la lesión indicada, entraría dentro del campo conjetural y en tal caso sólo podría aceptarse que se está en presencia de ta lesión atribuible a la enusa invocada, siempre que se comprobara la existencia del hecho (accidente) y las consecuencias derivadas del mismo.

Pero sin perjuicio de lo anteriormente expresado, donde la prueba se debilita en forma más evidente, es en la parte relativa a la existencia del aecidente y circunstancias en que éste ha debido producirse.

Según afirma la actora, éste

4" Que del análisis de la prueba rendida, no resulta acreditado en forma sería ni razonable les hechos invocados en la demanda (fs. 1), razones que toma en cuenta el Juzgado para decidirse por el rechazo de la acción intentada en mérito de la falta de elementos de juicios suficientemente idóneos a los efectos perseguidos.

Por las precedentes consideraciones, fallo: rechazando la demanda instanrada por D. Jorge Luis Daverede contra el Gobierno de la Nación, con costas. — E. A, Ortiz Basueldo.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:844 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-844

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