civil valorada en el 42 de la total si, aunque no exista una prueba directa y concluyente sobre la producción del accidente y el origen de la lesión, se hallan acreditadas en autos un conjunto de circunstancias que revisten suficientes caracteres de gravedad, precisión y concordancia como para admitir la existencia de prueba indiciaria sobre aquellos hechos fundamentales, a lo eual se agrega que, en cuanto al origen de la mencionada lesión ocular, todos los informes médicos están de acuerdo en que puede haber sido traumático, suposición confirmada por la edad del accidentado y por su buen estado de salud en oportunidad de su incorporación poco antes del accidente, PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares, Inutilización para la carrera militar. Ejército.
Las disposiciones de la ley 12.913, son aplicables a los casos de inutilización para la carrera militar previstos por la ley n° 4707 y producidos durante la vigencia de ésta, en les que no media otorgamiento de pensión de retiro,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, octubre 23 de 1946.
Y vistos: Para resolver estos autos enratulados, "Dayerede Jorge Luis contra Gobierno de la Nación sobre pensión militar"°, de los que resulta:
1 Que a fs, 1 se presenta el actor deduciendo formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación por reconocimiento de pensión militar y cobro de haberes devengados por ese mismo concepto en mérito de las siguientes consideraciones :
Dice que ha prestado servicios como soldado conseripto clase 1919) en el Regimiento n" 3 de Infantería. Que durante el período de instrueción y en acto de servicio sufrió un fuerte golpe en la ceja izquierda, a consecuencia del cual se le produjo un desprendimiento de retina. Que con ese motivo fué dado de baja del Ejército, reconocióndosele por la Junta de Médicos una incapacidad del 42. Sostiene que teniendo en cuenta las circunstancias que han motivado su incapacidad sobreviniente, es acreedor a los beneficios previstos por el art. 18, Tít. TT, Cap. V, de la ley n" 4707 (retiro
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:842
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