810 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ta haber pagado bajo protesta y se funda substancial mente en la inconstitucionalidad de la ley 5120 de la Provincia de Buenos Aires. Es cierto que también se impugna el respectivo decreto reglamentario, pero las observaciones al mismo se basan en la circunstancia de que reproduce y agrava las transgresiones imputadas a la ley, no afirmándose con cllo, como por lo demás resulta del desarrollo del escrito, incompatibilidad entre ambos estatutos provinciales.
Que la mencionada demanda se amplió por el escrito de fs. 38, a la suma de mén. 20.642,62 a raíz de un pago suplementario que debió hacerse en cumplimiento del nuevo deereto reglamentario n° 37.904, que entre otras razones se ataca formalmente como violatorio de la Constitución por ser modificatorio de una ley. Así en lo referente a dedueciones y exenciones que prevé, no autorizadas por la ley respectiva —arts. 4, 6 y 11—.
Abundando a este respecto la demandante expresa que "enbsisten y se agravan aun más por la invocación de atribuciones legislativas en que incurre ese decreto, las razones que he invocado en la demanda para la declaración de inconstitucionalidad que he reclamado".
Que la jurisprudencia de esta Corte se ha orientado actualmente en el sentido de que corresponden a su jurisdicción originaria las causas que versan sobre cuestiones federales y en que es parte una Provincia —eualquiera sea la vecindad o nacionalidad de la contraria— siempre que el pleito no comprenda puntos locales reservados a los tribunales provinciales. Las cuestiones referentes a gravámenes aplicados con arreglo a decretos que se afirma son incompatibles con las leyes locales que reglamentan, son de jurisdicción de los tribunales de provincia, sin perjuicio del recurso extraordinario que fundado en los aspectos federales del
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:840
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