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Fallos: 210:838 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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del Sr. Procurador General se declara que esta Corte Suprema es incompetente para entender originariamente en la precedente demanda.

Tomás D. Casares — FeLire S.

Pérez — Luis R. LonGHr — Justo L. ALvarez RobrÍGUEZ — Ronorro G. VALENZUELA.


PAPELERA PEDOTTI S. A. v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es porte una provincia, Generalidades.

Si bien correspondería a la jurisdieción originaria de la Corte Suprema la demanda sobre repetición de un im puesto fundada en la inconstitucionalidad de la ley 5120 de la Prov. de Buenos Aires, en la que sólo se alude en forma marginal a la invalidez del decreto reglamentario de la misma, debe declararse la incompetencia del Tribunal por haber sido ampliada ineluyendo la devolución de una suma pagada en cumplimiento de una nueva re glamentación atacada como inconstitucional, entre otras razones, por considerársela modificatoria de la ley respectiva, circunstancia de la que se hace expresamente artículo en la ampliación de dicha demanda.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La incompetencia originaria de la Corte Suprema, puede declararse en enalquier estado del juicio, a petición de parte o de oficio, aunque la excepción opuesta se funde en razones diferentes de las que a juicio del Tribunal procede invocar.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:838 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-838

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