Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:837 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

Tampoco se ha seguido ninguno de los dos únicos procedimientos que V. E. ha admitido como pertinentes para que pueda ejercitarse por la justicia federal el control constitucional de los gravámenes provinciales 195:87 ), de modo que aunque ese aspecto se hubiera cuestionado en la demanda, la vía elegida para obtener un pronunciamiento de V. E. resultaría inadecuada.

Por todo lo expuesto considero que V. E. debe declararse incompetente para entender en esta causa. — Bs. Aires, abril 16 de 1948, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs, Aires, 26 de abril de 1948.

Y vista la precedente causa seguida por los Sres.

Saturnino y Benito Llorente Torroba contra la Provincia de Buenos Aires y el Consejo Nacional de Educación, para decidir acerca de la competencia.

Y Considerando:

Que este Tribunal ha resuelto que carece de jurisdicción para conocer originariamente en la causa seguida por un particular contra una provincia y otras personas no aforadas —Conf, doctrina de Fallos 195, 455—, situación en que se encuentra el Consejo Nacional de Eduención.

Que asimismo ha declarado que no procede su jurisdicción originaria en las demandas sobre consignación de contribuciones locales —Fallos 195, 87—.

En su mérito y por los fundamentos concordantes

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:837 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-837

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 837 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos