Que la circunstancia de que la ley 12.833, cuya aplicación se ha suspendido por el art. 6 de la ley 12.083, haya encc nendado a los tribunales de policía administrativa que establece, el juzgamiento en la Capital y los territorios nacionales de las infracciones a la ley 12.830, no excluye la competencia de la justicia federal en el presente caso. Puesto que, por una parte, trátase de un delito tendiente a corromper a empleados de una repartición federal que actuaban en funciones de igual naturaleza, y, por otra, es indiferente el carácter local que tengan los mencionados tribunales de policía administrativa, desde que el Congreso hállase facultado para atribuir en ciertos casos a la justicia ordinaria la aplicación de normas federales, como ha ocurrido con la ley 12.581 sobre jubilación de periodistas y otras (Fallos: 190, 469, sentencia de fecha 15 de marzo ppdo. en los autos "Krivic Daniel v. Ferrocarriles del Estado").
En su mérito, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase que el conocimiento de esta cnusa instruída contra José Solla, por cohecho, corresponde al Sr. Juez Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital, a quien se remitirán los autos haciéndose saber al Sr. Juez de Instrucción en la forma de estilo.
Tomás L. Casares — Fetire S.
Pérez — Lvis R. Lonatr — Justo L. ALvarez RopríGuez — Roporro G. VALENZUELA.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:834
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