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Fallos: 210:832 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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momentos que los funcionarios aludidos llenaban su cometido en el negocio indicado.

El art. 3', ine. 3", de la ley 48 y 23, inc. 3, del Código de Procedimientos en lo Criminal, disponen que corresponde a la justicia federal conocer en las causas destinadas a corromper el buen servicio de los empleados públicos nacionales. La actitud que se atribuye a Solla mientras los inspectores de la Secretaría Je Industria y Comercio intervenían su negocio configuraría —independientemente de la infracción a la ley 12.833—, el delito de cohecho cuyo juzgamiento, de acuerdo a las disposiciones legales citadas, compete a la justicia federal.

Por las razones precedentemente expuestas, soy de opinión que el presente conflicto jurisdiccional trabado entre la justicia de instrucción y la federal de la Capital, debe ser dirimido en favor de la competencia del fuero de excepción. — Bs. Aires, diciembre 30 de 1947.

— Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 26 de abril de 1948.

Autos y vistos: Considerando:

Que esta Corte Suprema ha interpretado reiteradamente los arts. 2 y 3 de la ley 48, 111 de la ley 1893, 27 de la ley 4055 y 23 del Código de Procedimientos Criminales en el sentido de que corresponde a los jueces de sección el conocimiento de los delitos comunes cometidos por o contra los empleados de la Nación en el desempeño de sus funciones, por ser misión legítima y propia de esa justicia la defensa y el resguardo de las ins

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:832 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-832

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