tituciones e intereses federales fundada en la consideración de que el gobierno central deja de existir cuando pierde el poder de protegerse a sí mismo en el ejercicio de las facultades que le incumben como tal (Fallos: 193, 245; 197, 161; 199, 384; 205, 545; 207, 129 y sentencia de fecha 12 del corriente mes en la causa "e Pattitucci Héctor y Rodríguez Aimé Julio C.?°).
Que cello no obstante, la circunstancia de tratarse de empleados nacionales uo sería suficiente para determinar la competencia de la justicia de sección si aquéllos dependieran de reparticiones establecidas para el gobierno local de la Capital de la República o de los territorios nacionales, atento la organización que el Congreso les ha dado (Fallos: 153, 339).
Que en el caso de autos investígase el delito de cohecho previsto en el art. 258 del Código Penal imputado a José Solla con motivo de haber ofrecido una suma de dinero a dos inspectores de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, para que éstos dejaran sin eferto un procedimiento tendiente a comprobar la existencia de infraeciones a la ley 12.830 en el negocio del acusado situado en la ciudad de Buenos Aires.
Que los inspectores mencionados formaban parte de una repartición dependiente del Poder Ejecutivo de la Nación con facultades que se extienden a todo el territorio del país, y no actuaban en funciones tendientes a proteger intereses de orden local sino nacional, como son los que tiene en vista la ley 12.830. Así resulta no sólo de las disposiciones de dicha ley, modificatoria de la 12.591, especialmente los arts. 2, inc. j), 3 y 20 (confr.
Fallos: 192, 213; 193, 490; 207, 165) sino también de los arts. 1, 3 y 4 de la ley 12.983, que facultó al Poder Ejeentivo de la Nación para aplicar, en toda la República, las sanciones establecidas para las infracciones a la ley 12.830.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:833
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