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Fallos: 195:87 de la CSJN Argentina - Año: 1943

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AÑo 1943 — Marzo
FERROCARRILES DEL ESTADO v. PROVINCIA

DE SAN JUAN
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales. Control de constitucionalidad.

JURISDICCION: Tuero federal. Principios. generales.

El control de la constitucionalidad de los gravámenes provinciales por la justicia federal sólo puede ser logrado de dos maneras: a) mediante el pago de aquéllos con protesta y la iniciación del correspondiente juicio ordinario de repetición fundado en la norma federal que se pretende violada; b) mediante la invocación de esta, última en la ejecución tendiente a cobrar el tributo, para fundar en ella el recurso extraordinario que, por lo común, no procederá contra la sentencia de remate sino contra el fallo que recaiga en el subsiguiente juicio ordinario de repetición.

JURISDICCION: Jurisdicción originaria. Causas en que es parte una provincia, Causas civiles, La Corte Suprema carece de jurisdicción para conocer originariamente en la demanda sobre consignación de una contribución provincial promovida ante ella por la Administración General de los Ferrocarriles del Estado, con el fin de compeler a las autoridades locales a cobrar tan sólo la suma que a juicio de la actora procede pagar con arreglo a la ley 10.657.


DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENEBAL
Suprema Corte:

La Administración General de los Ferrocarriles del Estado ha iniciado ante V. E. demanda ordinaria con

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Año: 1943, CSJN Fallos: 195:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-195/pagina-87

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