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Fallos: 210:822 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Adoptar la circunstancia del reconocimiento del derecho por parte de la autoridad administrativa como criterio determinante de la existencia o no de derechos adquiridos importa, por lo demás, introducir la arbitrariedad en esta materia, pues la efectividad del beneficio podría llegar en algunos casos a depender de una circunstancia extraña a la naturaleza del derecho mismo, como ser la de mayor o menor celeridad observada en Ja tramitación administrativa, lo que de ninguna manera puede considerarse jurídicamente valedero.

Estimo, en consecuencia, que debe revocarse el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. — Bs, Aires, octubre 25 de 1947. — Carlos G, Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 26 de abril de 1948.

Y vistos los autos "Giménez Virgilio Rosa v. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires sobre cobro de subsidio", en los que se ha concedido a fs, 125 el recurso extraordinario interpuesto a fs. 111 por la parte actora contra la sentencia de la Cámara 2? de Apelaciones en lo Civil.

Considerando:

Que para determinar hasta cuándo el derecho a los beneficios acordados por una ley de jubilaciones y pensiones es para los beneficiarios posibles mero derecho en expectativa, cabe referirse al momento en que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la ley para que el beneficio pueda ser requerido, o a la fecha en

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:822 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-822

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