EA :
74 si FALLOS. DE LA CORTE SUPREMA tribunal— se había producido a raíz de una demora injustificada en la tramitación del subsidio y cuando ya el expediente se encontraba virtualmente terminado, con dictamen favorable de la asesoría letrada de la Caja y en condiciones legales para el otorgamiento de aquél.
Aquí, en cambio, las cosas son muy diferentes. En primer lugar, los beneficiarios dejaron transeurrir 2 años y 4 meses desde el fallecimiento de Giménez para iniciar el trámite 1 administrativo, cuyas primeras diligencias se eumplieron por la Caja en ferma normal y en corto espacio de tiempo (fs.
11 y 12 del expediente núm, 114.107-G-1932). Requerida una aclaración por la asesoría con fecha nov, 3/932, los interesados, que fueron citados por dos veces con mucha antelación, reción comparecieron en julio y agosto de 1934, vale decir, más de un año y medio después, y hallándose nuevamente a despacho el expediente en la asesoría se dictó la ordenanza núm, 5936, lo que motivó el rechazo del subsidio por ser los E hijos varones mayores de edad y casada la hija mujer.
Esa breve reseña de las actuaciones administrativas demuestra hasta qué punto fueron remisos los interesados en la tramitación del subsidio, sin que pueda alegarse como descargo la necesidad de la iniciación del juicio sueesorio del padre, ya que es sabido que para reclamar esta clase de beneficios no se requiere la apertura previa de dicho juicio, ni la declaratoria de herederos ni el pago del impuesto steesorio, por enanto no se trata de un bien comprendido dentro del acervo hereditario sino de um derecho personal y direeto "La Ley", t. 2, p. 1), ni tampoco que el afiliado tuviera una deuda hipotecaria con la Caja ya que la eoneesión del subsidio era independiente de dieho préstamo y de su liquidación, Tampoco es exacto que la aclaración solicitada por la asesoría fuera impertinente y destinada exclusivamente a entorpecer el trámite, desde que era indispensable y previo cumplir con lo dispuesto por la última parte del art, 3297 del Digesto Municipal invocado por el propio actor, que preseribe :
"El orden establecido en este artículo —se refiere a los beneficiarios del subsidio— podrá ser alterado para dar preferencia a aquellos que hayan recibido subsistencia direeta del empleado y con exclusión de los que no la hayan recibido, Este hecho se probará ante la Comisión Administradora", Esa manifestación fué formulada por los interesados un año y medio después como ya lo puntualicé, y que había razón de exigirla lo demuestra el hecho de que reción después de enm
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1948, CSJN Fallos: 210:818
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-818¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 818 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
