220 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA El reenrrente sostiene que por virtud del art. 3297 del Digesto Municipal, tenía, a raíz de la muerte de su padre —ex empleado de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires— derecho a un subsidio; y que ese derecho estaba definitivamente adquirido, por lo que no pudo la sanción posterior de la ordenanza 5936 dejarlo sin efecto, Un primer punto es preciso establecer: el de que ninguna ley, ni siquiera las de orden público a que alude el art. 5° del Código Civil, puede privar de la propiedad a un partienlar; a este respecto, en el enso específico de los beneficios jubilatorios V. E, ha dicho que "ninguna ley podría hacer enducar el beneficio ni herirlo substancialmente por un nuevo régimen de arbitrariedad" (Fallos: 179:394 y 192:359 ), En este sentido, pues, no cabría duda que la caducidad absoluta del beneficio que reclama el apelante entrañaría ma violación constitucional, Pero, queda por establecer si Virgilio Rosa Gimónez tenía, a la fecha en que se sancionó la ordenanza 1" 5936, un derecho adquirido, un bien definitivamente incorporado a su patrimonio, o sólo una expectativa.
La obligación de abonar los beneficios jubilatorios ho nace de ma convención sino que tiene su fuente en la ley, la que establece las condiciones en que los mismos se otorgarán, El art, 3297 del Digesto Municipal acuerda a las personas que enumera —entre Jas cuales se encontraba el acto:— un subsidio, que supedita al cumplimiento de una condición suspensiva: la muerte del empleado, En tales condiciones, no parece dudosa la pretensión del actor, pese a la posterior sanción de la ordenanza 5936 que le niega el beneficio, Cumplida, en efecto, la condición establecida por el referido art, 3297 el 24
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:820
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