de mayo de 1930 por haberse producido ese día el fallecimiento del causante, desde ese momento mismo nació el derecho del actor —hasta ese instante, mera expectativa— y la correlativa obligación de la Municipalidad de conceder el subsidio: "Cuando un hecho se consuma bajo la antigua ley —dice el codificador en la nota al art. 4047 del Cód. Civil—, la consecuencia de que este hecho ha sido el principio generador, la causa eficiente y directa, sería un derecho adquirido que no podría alterar la nueva ley".
Por ello, opino que si bien la ley pudo válidamente modificar la nómina de los beneficiarios, antes de que por el fallecimiento del empleado el derecho en expeetativa de aquéllos se convirtiera en derecho adquirido Fallos: 200:283 , 9" considerando), en cambio no pudo dejar sin efecto ese beneficio con posterioridad a la verificación de aquel hecho.
Semejante conclusión juega, aun cuando —como ocurre en el caso de autos— la autoridad administrativa no haya todavía reconocido el derecho al goce efectivo del beneficio, pues tales decisiones se limitan a reconocer o declarar un derecho preexistente a ellas, del que de ningún modo podrían considerarse causa o fuente.
En otras palabras: el derecho no se adquiere con la decisión administrativa, —y en esto discrepo con la jurisprudencia de V. E, en fallos: 205:147 , 206:111 y los allí citados—, sino en virtud del cumplimiento de las condiciones que la ley prevé. Del mismo modo como el acreedor tiene un derecho adquirido contra su deudor antes que se dicte la sentencia que se limita a reconocerlo, así en este caso el derecho está adquirido con anterioridad a la decisión administrativa que se limita a verificar el cumplimiento de la condición establecida por la ley.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:821
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-821
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