DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte: — Se discute en este caso, si en la apelación de una pena impuesta a la firma García Hnos. de Lincoln Buenos Aires), por infracción a la ley 12.830 y su correlativa la n° 12.983, debe conocer el Juez de Crimen de Mercedes, de conformidad con la ley n" 5135 de la Provincia de Buenos Aires y su decreto reglamentario, o el Juez Federal de la misma ciudad.
La ley 12.983 en su art. 3', legisla que las sanciones aplicadas por el Poder Ejeentivo, excepto las de arresto hasta noventa días, deportación de los infractores extranjeros y multas hasta quinientos pesos, "podrán ser recurribles con efecto devolutivo y en relación, ante los jueces de la ley 12.833, en la Capital Federal y Territorios Nacionales y ante los jueces federales en las provincias".
Concordantemente, el art. 4° faculta a los gobernadores de provincia para ejercer las facultades que otorga la ley al Poder Ejecutivo Nacional, Por último, el deereto 1? 13.635 del 17 de mayo de 1947, que reglamenta la represión del agio, autoriza a los gobiernos de provincia para aplicar sanciones, pero dejando a salvo las atribuciones del poder central para ejercer directamente dichas facultades en forma exclusiva o concurrente con los gobiernos de provincia (arts. 3" y 5", dee. cit.
Bol. Of. mayo 22/947).
Del texto del art. 4° se desprende que las facultades que la ley 12.983 acuerda al P. E. Nacional, sólo pueden ser ejercitadas por los gobiernos provinciales si este poder los autoriza.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:827
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