826 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
GARCIA HERMANOS
| JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Principios generales.
La fecha en que fué cometida la infracción a la ley n° 12.830 es indiferente para resolver la contienda de competencia negativa planteada entre un juez del erimen provincial y un juez federal, pues el art. 18 de la Const.
Nacional no se npone a que sea uno en vez de otro de los jueces permanentes el que intervenga en el juicio con arreglo a la competencia que establezcan las leyes procesales ni a que éstas, annque sean nuevas, puedan ser aplicadas válidamente a las cansas pendientes mientras no afecten los actos concluídos o dejen sin efecto lo actuado con arreglo a las leyes anteriores, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Cansas penales, Violación de normas federales.
El recurso ante la justicia federal en las provincias establecido por el art. °% da Ta Toy n" 12.983, sólo se refiere a las sanciones aplicadas por el P. E. Nacional con motivo de infracciones cometidas en aquéllas.
PRECIOS MAXIMOS.
El art. 4? de la ley n? 12.983 faculta a los gobiernos provinciales para ejercer las atribuciones otorgadas al P.
E, Nacional, previa autorización de éste, con el propósito evidente de lograr la más rápida y eficaz aplicación de las disposiciones tendientes a reprimir el agio y los precios abusivos a que se refiere el art, 1° 7 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales.
No corresponde a la justicia federal sino a la provincial conocer en la apelación interpuesta contra la resolución de una autoridad local que, en virtud de la autorización conferida por el deereto nacional n" 13.635 del 17 de mayo de 1947 y de la respectiva ley de la provincia, aplicó al recurrente una multa por infracción a la ley 12.830,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:826
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