816 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA otorgamiento desde que hasta la decisión que haga cosa juzgada, no hay sino un derecho en expectativa que cesa, o se modifica, ante una ley de orden público", (Fallos, 180, 261), pero ello no quiere decir que la razón única y predominante de la inaplicabilidad de la nueva ley se deba al hecho de la permanencia o no del empleado en sus funciones, sino a una cirennstancia de mueha mayor trascendencia frente a los textos legales aplicables como lo es que el derecho a la jubilación, pensión o retiro no había sido aún reconocido por el ueto administrativo pertinente, o lo que es lo mismo que no se trataba de un derecho irrevocable y definitivamente sdquirido; en otras palabras, que no basta el simple ejercicio de una facultad o derecho para darlo como adquirido sino que es menester que este ejercicio haya producido algún efecto jurídico al tiempo de la sanción de la ley nueva, como lo sería en el caso la resolución acordando a los sueesores de Giménez el subsidio fijado por la ordenanza respectiva.
Aunque no se compartiera el criterio expresado, cabe señalar del mismo modo que la Corte Suprema ha declarado:
"que si bien es verdad que el art. 3, €, C.. establece como principio general que las leyes rigen para el futuro, que no tienen efecto retroactivo ni pueden alterar los dereehos a quiridos, esa disposición se refiere a aquellas leyes que contemplan los derechos y obligaciones que rigen las relaciones jurídicas de las personas en el derecho privado; el precepto legal citado no es aplicable en el sb lite, puesto que se trata de la aplicación de leyes de previsión social, que, por sus fines, por los propósitos que las inspiran, por las obligaciones que traen aparejadas y por sus beneficios, reúnen todos los requisitos necesarios para calificarlas como leyes de orden público" (J. A., t. 60, p. 734), por lo que, aun dentro del régimen de muestra ley de fondo, no podría disentirse en principio la aplicación al enso de antoS de la ordenanza núm.
5936, desde que según el art. 5, C. C., ninguna persona puede tener derechos irrevocablemente adquiridos contra una ley de orden público.
A mayor abundamiento, diré que el actor incurre en mn error cuando afirma que el derecho a la jubilación adquirido por el ex empleado Giménez pasó a sus sucesores en virtud de lo dispuesto por el art, 3282, €. C., desde que una cosa es el derecho del empleado y otra el de los beneficiarios.
De ahí que esta sala declarara procedente la pensión reclamada por un agente de policía que había sido dado de baja por
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:816
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