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Fallos: 210:727 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 727 i ú extraordinario de apelación, que autoriza el art. 14 de | la ley 48. "e En cuanto al fondo del asunto, dejando a salvo mi | opinión personal que coincide con la del Tribunal ape- N lado —sentencia de fs. 24—, dado que V. E. ha sentado la doctrina contraria en 201:406 , aceptando se incluyan Ñ nombres extranjeros al inseribirse los nacimientos en | el Registro Civil, corresponderá revocar el fallo apelado | que se aparta de dicha doctrina. | La cuestión federal a que se alude en el escrito de E fs. 26 es inoperante a los fines de la revisión de dicho fallo, toda vez que la causa aparece decidida con prescindencia del decreto 11.609 del 13 de octubre de 1943, 3 cuya inconstitucionalidad se alega, según resulta del dic- | tamen fiscal de fs. 23 cuyas consideraciones hizo suyas q el fallo recurrido de fs. 24. | Lo confirma la referencia a la sentencia precitada de V. E. que allí se hace. Buenos Aires, julio 30 de 1946. | — Saúl M. Escobar. !
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 1948. ° 4 Y vistos los autos caratulados "Lequeux Roberto :

Ovidio s.| inscripción de nombre", en los que se ha con- l cedido el recurso extraordinario interpuesto por el nom- | brado señor Lequeux. :

Considerando: á Que, como afirma el Sr, Procurador General en su dictamen, la cuestión referente a la validez del decreto | mn" 11.609|43 es ajena al presente caso porque la sentencia | | a

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:727 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-727

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