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Fallos: 210:712 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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os hA : 712 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA inmuebles, que han sido objeto del gravamen. La regla seIe guida para la liquidación del impuesto respectivo en el rea ferido juicio de la sociedad "El Saladillo", debe servir de E base al ajuste fiscal en el sub-Llite.

Wu Por estos fundamentos y los que fueron expuestos en los É juicios a que se hace referencia, se resuelve:

E Revocar la sentencia de hs. 59/67 y confirmar la resc"uE ción de la Dirección General de Réditos, modificándola en e cuanto a las bases tomadas para liquidar el impuesto las enales e deberán rectificarse por la Administración, según se establece E en el considerando sexto. Atento a la solución a que se arriba.

el actor pagará el 60 de las costas de la demandada, en E ambas instancias reservándose para el momento oportuno, la n regulación de honorarios. — Juan Carlos Lubary — Santos J.

E Saccone — Manuel Granados.

=
E DICTAMEN DEL PROCURADOR CIENERAL
| Suprema Corte:

É
ñ Los recursos ordinarios interpuestos a fs. 85 y 87 É y concedidos a fs. 93 de estos autos contra el fallo de t: la Cámara Federal de Rosario que obra a fs. 79-82, son 5 procedentes con arreglo a lo dispuesto en el art. 3, ine.

2) de la ley 4055.

E -Dicho fallo, al aplicar disposiciones de la ley 11.682, E resuelve que:

E a) las utilidades provenientes de ventas de terrenos por mensualidades deben conceptuarse incluídas en fe la tercera categoría de la ley; + b) en el caso sub-judice, la Dirección General del E Impuesto a los Réditos no ha incurrido en error por lo ue que se refiere a la forma o el momento de liquidar el > impuesto; .

e e) empero, no debió tomar como base el valor de E adquisición de los terrenos cuya venta ulterior produjo E E

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:712 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-712

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