702 FALLOS D LA CORTE SUEREMA versiones de capital, sino como mercadería, lo que rige para eperaciones efectuadas por cuenta de personas o entidades que hagan de la compraventa de dichos bienes su profesión habitual o eomereio.
Entiende el actor que la excepción contenida en la 2 parte de la norma transcripta, cuya aplicabilidad haría procedente su inclusión en la 3 categoría de réditos, no juega en si caso, porque para ello sería preciso no sólo que existiera habitualidad en las operacicnes, sino también que éstas constituyesen el objeto específico de su profesión, y abunda en consideraciones tendientes a demostrar que sus actividades corrientes se dirigían a la explotación agrícolo-ranadera, limitándose a destinar parte de las utilidades provenientes de esa explotación a la colocación de préstamos hipotecarios 0 a la adquisición de inmuebles.
Considera el suscripto que esa interpretación del art. 25.
ine, e) de la ley 11.682 no es correcta y que en la norma aludida caben dos situaciones distintas: la del contribuyente que efectúa habitualmente operaciones de compraventa de inmuebles y la de aquél euyas operaciones, independientemente de su habitualidad, quedan comprendidas en el objeto espe cífico de su comercio. Esta interpretación se desprende elaramente de la redacción de la citada disposición que consagra en su parte final una disyuntiva al hablar de "su profesión habitual o eomercio", Y para que el contribuyente haga de la compraventa de inmuebles profesión habitual no es menester que esa actividad se halle comprendida en el objeto específico de su comercio o que corresponda a su profesión principal o específica; basta con que sea una actividad habitual dentro de las otras que pueden ser prevalentes. Esta interpretación concuerda con la tesis de la demandada y con el sentido que atribuyeron 2 dicha norma la cámara federal de esta ciudad en el caso que cita el actor y la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la emisa "Baneo del Río de la Plata v. Disveción General del Impuesto a los Réditos" (Fallos, t. 196, p. 358 y t. 194, p. 412).
Esa habitualidad se halla plenamente acreditada en el enso de autos. En efecto, el elevado importe y número de las, operaciones de compraventa de inmuebles de que hace mérito la deenmentación obrante a fs. 7/25 y las demás eircunstancias referidas en la nota obrante a fs, 218 del legajo agregado, cuerpo 7, que surgen de las actuaciones agregadas,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:702
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