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Fallos: 210:697 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Por tanto y conforme a lo dictaminado por el Sr.

Procurador General se confirma la sentencia apelada, sin costas también en esta instancia.

Tomás D. Casares — FeLire S.

Pérez — Luis R. Losas" — Jvsto L. ALVAREZ RopríGUEZ — Ronorro G. VALENZUELA.


ALEJANDRO D. GRANT v. DIRECCION GENERAL

DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia.

Generalidades.

No habiendo expresado el actor, ante la Corte Suprema, agravio alguno eontra la sentencia recurrida, procede examinar tan sólo la apelación interpuesta por el demandado.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, de la industría, profesiones, etc.

A los fines de la declaración jurada el art. 22 de la ley 11.682 (t. 0.), autoriza al contribuyente a optar por deelarar el precio de adquisición de las mercaderías 0 el valor de las mismas al día del vencimiento del ejercicio.

Quien no optó por este último procedimiento, omitiendo toda prueba con respeeto a los precios de plaza de sus terrenos, no tiene derecho a reclamar por la circunstancia de que la Dirección General haya seguido el primero por carecer de otra base que la referente al valor de costo 0 adquisición.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, 27 de diciembre de 1945.

Y vistos: El juicio caratulado "Grant Alejandro D. e.

Fisco Nacional (Réditos); recurso contencioso", expediente N? 7744, del que resulta.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:697 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-697

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