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Fallos: 210:685 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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cantidad de m$n. 110.937,15 en concepto de total indemnización. Pero en la escritura traslativa de dominio y al recibir la actora el importe indicado hizo expresa reserva de su derecho para cobrar los intereses que, a su juicio, no están comprendidos en esa suma. La Provincia demandada se opone al reclamo por considerar que si la actora entendía no ser comprensiva de los intereses la suma fijada como precio en el decreto citado debió reclamar administrativamente la modificación de él "°interponiendo los recursos del caso" (dictamen del Fiscal de Estado, corriente a fs. 117 del expediente administrativo del Ministerio de Obras Públicas n 534/ 1937, que sirvió de base al decreto denegatorio del 18 de agosto de 1944). Por consiguiente la decisión depende de la actitud de la actora mientras se tramitó la determinación final del precio y de la que se entienda haber debido asumir a raíz del decreto que lo determinó.

Que la Comisión designada para valuar la tierra y los perjuicios enusados por el desapoderamiento se expide a fs. 87 del expediente mencionado fijando en mgn.

110.937,15 el valor de la tierra y el importe de las siguientes indemnizaciones: fraccionamiento, instalación de riego, cloacas y desagiies, playa de estacionamiento y jardines, hoyos de golf. Dada vista de la estimación al Ferrocarril éste manifiesta a fs. 92 que está dispuesto "a aceptar que se fijen los perjuicios derivados de la expropiación y que le deben ser resarcidos en efectivo, en la suma de mén. 110.937,15 nconsejada por la Comisión de profesionales en concepto de capital". En los dictámenes posteriores del Asesor de Gobierno y del Fiscal de Estado (fs. 98 y 98 vta.) no se opone reparo ni se hace mención alguna del alcance expresamente fijado a su conformidad por el Ferrocarril en la presentación que se acaba de citar. Y por fin se dicta el deere.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-685

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