cado en concurso material con robo en despoblado y con armas (art. 80, inc. 2? y 3", y 167, inc. 1', del Código Penal)— resulta ajustada a las probanzas de autos.
En su mérito se confirma la sentencia apelada de fs. 163 que condena a Teófilo Benítez por homicidio calificado a sufrir la pena de prisión perpetua, accesorias legales y al pago de las costas.
Tomás D. Casares — FELirE S.
Pérez — Luis R. Loxa: — Justo L. ALvarez RoDrícvez — Rononro G. VALENZUELA.
FERROCARRIL DEL SUD v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.
La indemnización propiamente dicha comprende el precio del bien expropiado y el resarcimiento de todos los daños causados por la desposesión; mas no forman parte de ella los intereses correspondientes al tiempo transcurrido desde que el expropiador ocupa el bien hasta que paga el precio, pues tienen una enwsa distinta de la de los perjuicios, cual es la demora en el pago del justo precio y del resarcimiento mencionado.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Generalidades.
Acreditado que la tasación hecha por la comisión nombrada a ese efecto se refiere exclusivamente a las partidas integrantes del capital por el precie del bien y de la indemnización de los perjuicios causados por la desposesión, sin hacer referencia alguna a los intereses que ese importe hubiera podido devengar; que el dueño aceptó dicha valuación con el alcance expresado; que en ninguna de las actuaciones administrativas que precedieron al decreto por
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:681
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