que el depósito se hizo a la orden conjunta de la Empresa y del Ministerio de Obras Públicas.
Que 5u parte formuló oportunamente las observaciones del enso, en cuanto al monto y la forma del depósito y que ellas se interpusieron en el expediente respectivo del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, 1" 534, letra V., año 1937.
Que después de numerosas gestiones pudo llegarse a un acuerdo en cuanto al monto de la indemnización, fijándose en concepto exclusivo de "capital" la cantidad de mn. 110.937.15. En estas condiciones, es decir, sin nada acordado en cuanto a intereses y para no demorar la escrituración, se formalizó el traspaso del dominio de lo expropiado a la Provincia de Buenos Aires con expresa y formal reserva por parte de la Empresa, que consta en la escritura extendida por ante el protocolo del Escribano General del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, registrada bajo el n° 70, y que dice como sigue: "En este acto el representante de la Compañía deja constancia que con la suma que en este acto recibe ($ 110,937.15 min.) cubre los pagos que se mencionan, pero no involucran los intereses reelamados en el expediente administrativo y sobre los cuales ésta se reserva el derecho de insistir en su exigencia...".
Que calenlando esos intereses a la tasa del 6 sobre la suma de referencia y por el período que ha señalado, ellos ascienden a m$én, 36.454,26 que es la cantidad que se demanda visto el fracaso del reclamo administrativo. Sostiene que es incuestionable el derecho que asiste a su representada en esta demanda y hace mérito de la actitud conciliatoria que ella adoptara y que ha sido, a su juicio, muy beneficiosa para la Provincia al evitarle los gastos que se le habrían ocasionado si la Em
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:683 
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