686 FALLOS DE LA COTE SUPREMA to del 16 de octubre de 1942 (fs. 99) fijando el precio que se ha indicado "en concepto de precio y toda indemnización". Sobre la base de este decreto el 19 de agosto de 1943 se extiende la escritura traslativa de dominio en la cual el representante de la empresa deja constancin de que el importe recibido en ese acto "no involucra los intereses a que tiene derecho su representada a contar del momento en que fué desposcída del inmueble expropiado y que, en consecuencia aquélla se reserva el derecho de reclamar su pago".
Que de lo relatado resulta: 1°) que la valuación de los profesionales se refiere exclusivamente, como era natural, a las partidas integrantes del capital constituído por el precio de la tierra y la indemnización de los perjuicios causados por la desposesión, sin hacer referencia alguna a los intereses que ese importe hubiera podido devengar; vale decir que la suma fijada por ellos no incluye a estos últimos; 2) que la expropiada aceptó la valuación de los profesionales en lo que entendió que la misma comprendía, lo cual fué expresamente enunciado al decir que la aceptaba en concepto de capital; 3") que en ninguna de las actuaciones administrativas que precedieron al decreto del 16 de octubre de 1942 se hace capítulo de los intereses ni para considerarlos incluídos ni para excluírlos; 4") que el decreto tampoco alude a ellos y en cuanto a la comprensión de la suma fijada sólo se dice que es ""en-concepto de precio y de toda indemnización".
Que los intereses correspondientes al tiempo transcurrido desde que el expropiante ocupa lo expropindo hasta que paga el precio no forman parte de la indemnización propiamente dicha. Esta comprende el precio del bien expropiado más el resarcimiento de todos los perjuicios causados por la desposesión. Los intereses
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:686
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