Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:684 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

presa hubiese optado por la vía judicial. Funda su derecho en los arts. 2511 y concordantes del Código Civil, invoca jurisprudencia del Tribunal y se refiere a la jurisdicción originaria de la Corte por tratarse de una acción fundada en disposiciones de la Constitución Nacional. Termina solicitando se haga oportunamente lugar a la demanda y se condene a la Provincia de Buenos Aires a pagar la suma reclamada, con sus intereses y costas.

Corrido traslado de la demanda, la contesta por la demandada el Dr. Salvador Oría (h.) y dice:

Que careciendo de los antecedentes administrativos del caso, opone una general negativa de los hechos y el derecho invocados por la actora, a cuyo cargó queda la prueba de los mismos. Señala que sólo en la medida de esta última deberán prosperar las pretensiones de :

la demandante. Pide, finalmente, se rechace la demanda, con costas.

Que abierta la causa a prueba se produce la que se certifica por Secretaría a fs. 84, alegando las partes sobre su mérito a fs. 87 y 92. El Sr. Procurador General se expide a fs. 94 y a fs. 94 vía. se llaman autos para definitiva y Considerando:

Que dispuesta por la Provincia de Buenos Aires la expropiación de las tierras de la actora a que se refiere esta demanda la expropiante tomó posesión de ellas el 18 de noviembre de 1937 y luego de una larga tramitación respecto al precio en concepto del cual la Provincia había depositado al tiempo de la desposesión la cantidad de m$n. 23.669,08 a la orden conjunta de la actora y el Ministerio Provincial de Obras Públicas, por decreto del 16 de octubre de 1941 se lo fijó en la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:684 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-684

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 684 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos