682 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA el cual se fijó una suma "en concepto de precio y toda indemnización", se hizo capítulo de los intereses, ni para considerarlos excluídos ni para incluirlos; y que en la escritura traslativa de dominio, el representante del dueño dejó constancia de que el importe recibido en ese acto no invcluera los intereses a que tiene derecho su representada a contar desde el momento en que fué desposeída del inmueble expropiado y que, en consecuencia, aquélla se reserva el derecho de reclamar su pago, procede hacer tuzar a la demanda promovida con este último objeto,
FALLÓ DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1948.
Y vistos estos autos caratulados "Ferrocarril del Sud contra Buenos Aires, la Provincia, sobre cobro de pesos" y resultando: :
Que a fs, 6 se presenta don Anselmo F. López, en representación del Ferrocarril del Sud, demandando a la Provincia de Buenos Aires el cobro de la cantidad de mgn. 36.454,26 en concepto de intereses sobre la suma de m$n. 110,937.15, percibida como "capital" en la expropiación de unas tierras de su representada, sitas en el Partido de General Alvarado, Provincia de Buenos Aires, y afectadas a la construcción del camino Mar del Plata-Miramar. Dice que tales intereses se calculan al tipo del 6 y por el período comprendido entre el 18 de noviembre de 1937 y el 12 de mayo de 1943, fechas de la desposesión y de la efectividad del pago, respectivamente, y agrega:
Que una vez tomada posesión de las tierras, la Provincia depositó administrativamente la reducida cantidad de mn, 23.669.08 por todo concepto, cantidad que no quedó a disposición de su representada en razón de
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:682
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