Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 210:680 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

forma satisfactoria el origen del dinero ($ 100) con el que hizo efectiva una deuda seis días después del homicidio (fs. 26), pues no es admisible la aclaración de que tal suma provenía de sus ahorros (fs. 101) máxime teniendo en cuenta que según su concubina (fs. 16 vta.) se hallaba sin tajulo. dato corroborado por el testigo que depone a fs. 18. Todo ello, sobre robustecer la hipótesis de la insincer'dad achacada a Benítez, confirma la razonable suposición según la cual el móvil principal del crimen habría sido el robo. :

Que no puede aceptarse sin fundada sospecha la fuga de Benítez con el hombre a quien atribuye el homicidio. Si nada tuvo que ver con el delito, como lo pretende en su declaración de fs, 98, y si es cierto que fué sorprendido por el cobarde atentado de Monzón, no cabe duda que su reacción ante el hecho no fué la que normalmente se adopta en trance semejante, estando armado —como lo estaba, fs. 72— y aun considerando el tipo humano de los protagonistas y las circunstancias de medio y de lugar. Si nada sabía de las intenciones de Monzón no se expliea cómo pudo estar seguro de que la agresión no le iba a alcanzar y cómo facilitó la fuga del asesino y la propia tan presurosa y diligentemente, Que ante tales elementos de juicio carece de trascendencia la objeción formulada al pronunciamiento del inferior porque se atribuye distinfo valor a la rectificación judicial del prevenido cuando se trata de la instigación respecto a la cual se dictó el sobreseimiento de fs. 120. Por lo demás cabe señalar que esta medida pro cesal se dictó teniendo además en cuenta el resultado negativo de toda la prueba testimonial ofrecida sobre el particular.

Que la calificación del delito —copartícipe en el grado del art. 45 del Código Penal en homicidio califi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 210:680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-680

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 210 en el número: 680 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos