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Fallos: 210:688 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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a la actora la suma de treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos con veintiséis centavos moneda nacional con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la notificación de la demanda y con costas.

Tomás D. Casanes — FELIrE S.

Pérez — Luis R. LoscHr — Justo L, ALvanez Roprícuez — Ronoro G. VALENZURLA.


FLORENCIO ATUCHA Y OCAMPO v, DIRECCION

GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Leyes espre ales.

Impuesto a los réditos.

El art. 151 de la Reglamentación General del Impuesto a los Réditos del 2 de enero de 1939, por el cual se faculta a la Dirección General para no oponer la preseripción fijada por el art. 24 de la ley 11.683 (t. 0.) hasta que se declare terminado el período de organización a que se refiere el art. 16 de dicha ley, es tan sólo una directiva funcional para dicha repartición, que no importa la derogación del citado art, 24 ni da derecho al contribuyente para obligar a la Dirección a aplicarla en su enso particular (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La eirennstancia de que la Dirección General del Impuesto a los Réditos no haya hecho uso de la facultad establecida por el art. 151 de la Reglamentación General del 2 de ene1) En análogo sentido fué resuelta en la misma fecha la causa a ria Ocampo de Atucha v. Dirección Gral. del Impuesto a los Rélos".

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-688

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