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Fallos: 210:679 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Que la rectificación carece de todo valor de descargo y constituye grave indicio de insinceridad del eneausado, toda vez que contradice la primera declaración prestada ante la policía, a pesar de ser ésta ratifi- cada. O sea que en un mismo acto se da por cierta una versión, se retracta otra aduciendo Extremos no acreditados y se mantiene una tercera que pugna con la primera. A mayor abundamiento cabe señalar que aun cuando se admitieran las violencias que para enervar la declaración de fs. 28 alega la defensa, quedarían siempre en pie las tres ratificaciones que el prevenido ha hecho de aquélla y que se registran en los careos de fs.

39 vta., 40 vta. y 41 y acerea de los cuales nadie ha denunciado el uso de la fuerza. De ellos se dice que no se llevaron a cabo, pero lo cierto es que de las propias palabras del prevenido (fs. 100) y de lo actuado en la causa n" 123, agregada, resulta suficientemente acreditado lo contrario, Síguese, en consecuencia, que dicha presunción conserva intacto todo su mérito.

Que la sospecha que sugiere la confesión extrajudicial del encansado se ve reforzada por la declaración de la concubina de Aguirre, que es la denunciante, y cuya versión concuerda en lo fundamental con el relato que hiciera Benítez en aquella oportunidad.

Que a los indicios mencionados cabe agregar la im- e putación de la víctima, que declara moribunda, y que si bien no es acorde en algunos puntos con la relación del acusado, concuerda con aquéllos en cuanto a establecer la mendagidad del prevenido, En efecto, Aguirre señala claramente que fué herido mientras conversaba con el menor de los forasteros (0 sea Monzón, el prófugo, fs. 2 vta.) en tanto Benítez insiste repetidas veces en que la víctima hablaba con él en ese momento.

Que por otra parte no ha explicado este último en

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:679 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-679

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