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Fallos: 210:677 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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ejecución del mismo conjuntamente con Serapio Monzón que se halla prófugo.

Que la calificación hecha por e] Juez de la enusa es la que legalmente corresponde, por tratarse de un homicidio cometido sin peligro para sus autores y tomando a la víetima desprevenida. por lo que está justificada la agravante de alevosía, y habiéndose cometido igualmente, el robo en despoblado como se expresa en la a debe confirmarse ésta por sus propios fundamentos y de conformidad con lo solicitado por el Fiscal de Cámara en su memorial de fs. 161, por lo que se resuelve:

Confirmar en todas sus partes la sentencia apelada de fs.

152 a 156, con accesorias legales y las costas de ambas instancias; dejándose constancia de que no se toman medidas diseiplinarias por la excesiva demora en que se ha incurrido en la instancia originaria, por no formar parte de la administración de justicia, los funcionarios judiciales que serían culpables de ella, como lo informa el Secretario en este acto. — E. Carbó Funes, — Julio A. Benítez. — Abel Madariaga. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1948.

Y vistos: los de la causa criminal seguida contra Teófilo Benítez, argentino, de 52 años de edad, soltero, con instrucción, y Serapio Monzón (prófugo), condenado a prisión perpetua el primero por homicidio calificado en la persona de Juan Pablo Aguirre, venida en apelación de la sentencia de la Cámara Federal de Paraná (fs. 163); y Considerando:

Que está plenamente probado en antos que en la tarde del 28 de setiembre de 1937, en el rancho que alojaba en su establecimiento de campo a D. Juan Pablo Aguirre, en jurisdicción de la comisaría de Charaday, departamento Presidente de la Plaza del territorio Na

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:677 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-677

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