676 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En cuanto a lx calificación sostenida por la defensa, no hay en autos circunstancia alguna que nos nutorice a tenerla en cuenta, antes bien de lo obrado surge en cuanto al homicidio, que éste fué perpetrado estando la víctima de espaldas y conversando con uno de los autores, vale decir en una actitud que le impedía toda defensa (C. C. C, J. A., 15-66; €. Cc.
A.. 20-285) ; y en lo que respecta al robo, el agravante del despoblado, surge del mismo teatro del hecho y de la cireunstancia de que la víctima no pudo ser objeto de un auxilio in mediato.
HI. En cuanto a la retractación de la confesión formulada por el acusado ante la autoridad policial, del incidente respectivo no surge prueba alguna —ni se ha intentado producirla— que autoriee a presumir que ésta le haya sido arrancada por la fuerza al reo, tanto más enanto que la confesión cuestionada concuerda con las circunstancias y accidentes del delito, según se demuestra en las deposiciones testimoniales a que me refiero en el considerando primero; por ello coneeptúo que la confesión vertida en esta causa a fs. 158 vta. reviste los extremos a que sc refieren los arts. 316 y 321 del Cód. de Proc.
en lo Criminal, IV. Para graduar la sanción a imponer, tengo en cnent:.
que el reo carece de antecedentes judiciales y policiales, la forma de comisión de los hechos delictuosos; que no trabajaba; la impresión que recogí de su personalidad moral al tomar conocimiento directo de él y las demás circunstancias del caso en orden a lo dispuesto en los arts. 40 y 41 del código de fondo.
Por todo ello, fallo: condenando a Teófilo Benítez, como co-partícipe en grado del art. 45 del Cód. Penal del delito de homicidio calificado por alevosía en concurso material con el de robo en despoblado y con armas, 2 sufrir la pena de prisión perpetua, con costas, — Tirso Rodríguez Loredo.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Paraná, 23 de junio de 1947. 
Considerando:
Que existe prueba de confesión del delito de homicidio cometido por el procesado, como resulta de la prueba que se relaciona por el juez de la causa y a la que se remite el Tribunal; y de la misma resulta, que su cooperación en el hecho fué la de autor principal, por haber tomado parte activa en la
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:676 
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