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Fallos: 210:675 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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en su primera indagatorin negó el hecho "porque quería salvarse".

Con motivo de su retractación se formó el incidente respectivo que corre por cuerda floja, constando de 6 fojas. sin que en el mismo se haya producido prueba.

e) El Sr. Agente Fiscal, a fs. 133, acusa al prevenido como autor del delito de homicidio cometido con alevosía previsto en el art. 80, ine. 2", del Cód. Penal en coneurso material con el de rebo en despoblado y con armas, previsto y reprimido en el art. 167, inc, 2", del mismo euerpo de leyes y solicita que se lo condene a sufrir la pena de prisión perpetua.

d) Por su parte el Sr. Defensor Oficial, a fs. 144, solicita que su defendido sen absuelto de culpa y cargo, fundándose en que de las constancias de autos sólo puede imputarse a éste el delito de robo y que dado el tiempo transcurrido ya se halla prescripto.

Y considerando:

L La comisión de los hechos acriminados y la consiguiente responsabilidad penal del prevenido, como co-autor material de los mismos, hállanse suficientemente nereditados en autos por su confesión de fs, 28 vta. y careos de fs. 39 vta. y 40; por la copia de la partida de defunción de fs. 43 de la causa agregada; por las manifestaciones de la víctima, fs. 14; informe médico de fs. 29; y declaraciones testimoniales de Zoila Vera fs. 1, Ramón de la Rosa González, fs. 38 del expediente N° 1654, José Tertorelli, fs. 5, José Duarte, fs. 9, Natalio Casal, fs. 11, Múximo Carlos Benítez, fs. 12 vía., Pruyas González, fs. 14, Dionisio Duarte, fs. 14 vta, Juan Bantista Murilla, fs. 24, Higinio L. López, fs. 26 vta., Juana Genoveva Sánchez, fx, 27 vta,, Elena Casal de González, fs. 15 vta, y Rogue Bruno, fs. 17 vta. y 25 vía, Gerónimo Meza, fs. 51 vta. y La Cruz Verón, fs. 53.

Estos elementos de juicio, reúnen los extremos requeridos en los arts. 306, 307, 316, 321, 357 y 358 del C. de Procedimientos en lo Criminal.

TI. El presente caso configura el delito de homicidio con el agravante de alevosía, previsto en el art. 80, ine, 29, del Cód.

Penal, en concurso material con el de robo en despoblado y con armas que prevé el art. 167, ine. 19, del mismo cuerpo de leyes, y de las propias manifestaciones del encausado, surge que su participación es la de co-ejeentor y por lo tanto encuadra en el art. 45 de dicho código.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-675

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