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Fallos: 210:665 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Por estas consideraciones, fallo: deelarando que el Fisco Nacional debe devolver a la Sociedad Parodi y Figini la suma de treinta mil setecientos noventa y ocho pesos con noventa y cineo centavos moneda nacional, con intereses al estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la notifiención de la demanda y sin costas, en razón de que la jurisprudencia aludida es posterior a la iniciación de la demanda.

— Eduardo A. Ortiz Basualdo.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 20 de 1946.

Vistos y Considerando:

Que tratándose de análoga situación de hecho y de derecho la eausa a que alude la sentencia en recurso, sus consideraciones son aplicables a la presente, y, por tanto, cabe la misma solución dada por el Alto Tribunal en aquel juicio y sin que a ello obste el invocado decreto de 10 de octubre de 1945 que se hace valer por la demandada en los puntos supletorios del informe in voce, porque el texto del mismo importa modificar los arts. 1 y 5 de la ley 12.143 a título de aclaración y reglamentación, lo que no es aceptable.

Por ello y po sus fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada. — Horacio García Rams — Carlos del Campillo — Ricardo Villar Palacio — Carlos Herrera.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Es procedente el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 119 contra el fallo de segunda instancia obrante a fs. 117, ya que trátase de litigio relativo a percepción de renta fiscal y su monto excede notoriamente al límite mínimo fijado en el art. 3, inc. 2 de la ley 4055.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-665

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