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Fallos: 210:659 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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RAFAEL MIN, AVINE v. JUAN CASSOFYF
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introdmeción de la enestión federal. Oportunidad. Introducción de la enestión federal por la sentencia.

El recurso extraordinario es procedente cuando en el escrito de interposición se alega con oportunidad, por haber surgido la cuestión federal con Ia sentencia recurrida, que uno de los dos votos con los cuales se constituye la decisión de la mayoría, se funda en una defensa, la de ecsn juzgada, que no había sido articulada por las partes, con jo cual el derecho de defensa del recurrente, a quien es adversa la sentencia, habría sido vulnerado.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La circunstancia de que uno de los dos votos que constituyeron mayoría en el pronunciamiento apelado por la vía del recurso extraordinario, se pronuncie por el rechazo de la demanda sobre la base de que hay cosa juzgada, no importa introducir una cuestión no artientada por las partes que convinieron dar por reproducida en el juicio la prueba rendida en otros autos, sino pronunciarse sobre el aleanee y las consecuencias de la invocación de dicha prueba, punto que no reviste carácter federal. Lo enal no implien violación del derecho de defensa, por la misma razón que no lo importa fundar una sentencia ch argumentos jurídicos y disposiciones legales no invoeadas por las partes si el pronunciamiento se limita a Jas enestiones planteadas y a los hechos alegados y probados.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante la interpretación que V. E. ha dado reiteradamente al art. 15 de la ley 48, pienso "que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 62 no está suficientemente fundado, toda vez que se omite la pertinente re

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-659

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