JUAN CLAUDIO VAZQUEZ v. FERROCARRIL
PACIFICO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Imterposición del recurso. Fundamento. 
Es improcedente el recurso extraordinario, si en el eserito en que se interpone se ha omitido la pertinente referencia a los hechos de la enusa y a la vinculación que los mismos y las cuestiones en ella debatidas guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e incomstitue in ualidad. Leyes nacionales. Procesales.
Los arts. 11 de la ley 10.996 y 33,35 y 36 de la ley 12.248 no son violatorios de los arts. 16 y 18 de la Censtitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. .
La interpretación de los arts. 33, 35, 36 y concordantes de la ley 1? 12.948 y 11 de la ley n°10.996, es ajena al recurso extraordinario, por tratarse de normas locales de índole procesal.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
Ante la interpretación que V. E. ha dado reiteradamente al art. 15 de la ley 48, pienso que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 22 no está suficientemente fundado, Procedería, en consecuencia, declararlo mal con£ cedido. Buenos Aires, noviembre 28 de 1947. — Carlos G. Delfino,
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:669 
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