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Fallos: 210:670 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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.. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de abril de 1948.

Y vistos los autos "Vázquez Juan Claudio v, Ferrocarril Pacífico s| saldo indemnización por enfermedad" en los que se ha concedido el recurso extraordinario a Mm parte demandada.

Considerando:

Que el recurso extraordinario no ha sido debidamente fundado al interponerlo, por haberse omitido en esa oportunidad la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la vinculación que los mismos y Ins cuestiones debatidas en ella guardan con la cuestion federal que se pretende someter a la decisión de esta Corte Suprema (Fallos: 208, 308 y 532; 209, 378).

Que, por lo demás, la interpretación de los arts. 33, 35, 36 y concordantes de la ley 12.948 y 11 de la ley 10.996 es ajena al recurso extraordinario por tratarse de normas locales de índole procesal (Fallos: 170, 355; 209, 307). A lo cual cabe agregar que la validez constitucional de las normas impugnadas como contrarias a los arts. 16 y 18 de la Const. Nacional ha sido reconocida por este Tribunal en reiterados pronunciamientos (Fallos: 203, 47 y los allí citados; 207, 200).

Por tanto, de-acuerdo con lo dictaminado por el Sr.

Procurador General, declárase improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 23 vta.

Tomás D. Casares — FELirE $.

Pérez — Luis R. Lononr — Justo L. ALvarez Roprícvez — Rovorro G. VALENZUELA, Nes

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-670

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