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Fallos: 210:667 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de abril de 1948.

Y vistos los autos " Parodi y Figini contra Fisco Nacional (Direc. Gral. del Impuesto a los Réditos) demanda contenciosa", en los que se ha concedido el reenrso ordinario de apelación interpuesto a fs. 117 vta.

por el señor Procurador Fiseal de Cámara contra la sentencia de la Cámara Federal.

Considerando:

Que se trata en esta causa de la repetición de lo pagudo en concepto de impuesto a las ventas por el valor de las mercaderías, importadas por la firma actora, y que empleó en obras cuya ejeención le había sido encomendada con el cargo de suministrar los materiales que las mismas requerían, Que la cuestión acaba de ser considerada por esta Corte en la sentencia del juicio "Cía. Gral. de Obras Públicas e. Fisco Nacional" dictada el 7 del corriente mes y año. Corresponde, en consecuencia, aplicar aquí la misma doctrina sentada entonces y según la cual si hien en nuestro derecho el contrato de locación de obra con suministro de materiales es sólo una locación, la operación a que dicho contrato se refiere implica una transferencia onerosa de las mercaderías suministradas, la cual del punto de vista del derecho fiscal obliga al pago del impuesto establecido por la ley 12.143; pues tratándose de materiales importados por los locatarios el destino aludido importa la primera de las etapas de comercialización de que dichos materiales son susceptibles.

Conclusión ésta que no contradice lo resuelto en Fallos:

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-667

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