ferencia a los hechos de la causa y a la vinculación que los mismos y las cuestiones debatidas en aquella guardan con las cuestiones federales que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema.
Procedería, en consecuencia, declarar mal concedido a fs. 66 vta. dicho recurso. — Bs. Aires, febrero 25 de 1948. — Carlos G, Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 13 de abril de 1948.
Y vistos los autos "Minervine Rafael v. Cassoff Juan sobre cobro de pesos", en los que se ha concedido el recurso extraordinario a la parte actora.
Considerando:
Que el recurso extraordinario es procedente por estar debidamente fundada su interposición y porque se alega con oportunidad —pues la cuestión ha surgido con la sentencia recurrida—, que uno de los dos votos con los cuales se constituye la mayoría en el pronunciamiento de fs. 59 se funda en una defensa —la de cosa juzgada—, que no había sido articulada por las partes, con lo cual el derecho de defensa del recurrente (art.
18 de la Constitución), a quien es adversa la sentencia, habría sido vulnerado, Que si bien es cierto que el voto aludido se pronuncia por el rechazo de la demanda considerando que hay cosa juzgada, no introduce con ello una cuestión no articulada por las partes. En efecto, estas convinieron a fs, 9 vta. en dar "por reproducida en estas actuaciones la prueba producida en los autos Costa c/. Cassoff
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:660
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