PARODI Y FIGINI v., DIRECCION GENERAL DEL
IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTO A LAS VENTAS.
El impuesto ereado por la ley n° 12.143 es aplicable al contrato de loención de obra con suministro de materiales sobre los cuales aguél no ha recaído antes, pues la ops ración a que dicho contrato se refiere implica una transferencia onerosa de las mercaderías suministradas ue, desde el punto de vista fiscal, obliga al pago de un gra vamen porque tratándose de materiales importados por los locatarios, el destino aludido importa la primera de las etapas de comercialización de que esos materiales «son susceptibles.
PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Leyes especiales.
Impuestos a los réditos.
La acción para repetir el impuesto a las ventas pagado por quien ineurrió al hacerlo en error de derecho —pues sostiene que no había disposición legal que se lo impusiera— prescribe en el plazo de dos años establecido por el art. 24 de la ley 1° 11.683 (t. 0.).
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, octubre 24 de 1945.
Y vistos para resolver en definitiva estos autos seguidos per la Sociedad Parodi y Figini contra el Fisco Nacional Ráditos) sobre rep: 'ición de impuesto, ley 12.143 y Resultando :
Que la actora manifiesta que es una sociedad que se dedica al ramo de construeciones de obras públicas y privadas.
Para el cumplimiento de sus contratos de locación de obra importa hierro redondo y otras mercaderías que son empleadas en las construeciones, Al liquidarse el impuesto a las ventas ha pagado por error de derecho ese impuesto sobre el valor de esos materiales.
El impuesto a las ventas erendo por la ley 12.143 medifi
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:662
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