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Fallos: 210:657 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 13 de abril de 1948.

Y vistos los autos "Gath y Chaves contra Fisco Nacional (Direc, Gral. del Impuesto a los Réditos) demanda contenciosa", en los que se ha concedido a la demandada el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema, la prescripción bienal prevista en cl art. 24 de la ley 11.683 (t. 0) se refiere a los cnsos de pago por error de hecho o de derecho; es decir a los realizados sin que mediara disposición que estableciera In obligación de hacerlos. Cuando el pago se hizo porque existía alguna disposición o resolución que lo imponía rige la prescripción decenal (Fallos: 205, 339; 208, 554; sentencias del 2 y 7 del corriente en las causas "Decaroli Hnos. v. Fisco Nacional" y "Lanera Rioplatense v. Gobierno de la Nación").

Que en la resolución de fecha 2 de diciembre de 1942, por la cual desestimóse el recurso de reconsideración interpuesto por la actora (fs. 155 del expediente administrativo) la Gerencia General del Impuesto a los Réditos expresamente reconoce ""que en el caso en examen no puede alegarse haber pagado más impuesto que el exigido por la Dirección en el ejercicio legal correspondiente, puesto que el criterio que sustentaba la Dirección en oportunidad de la liquidación pertinente, en este enso, ejercicio 1935/36, difería del que establece :

el fallo traído a colación", que es el dictado por esta Corte Suprema en el juicio seguido por Jaime Salzmann v. Fisco Nacional (Fallos: 187, 655).

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:657 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-657

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