656 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por tanto, se confirma la sentencia apelada. Sin costas atenta la defensa que prospera.
Tomás D. Casares — FELIPE S.
Pérez — Luis R. Loxom1 — Justo L. ALVAREZ RopríGuez — Ropborr. G. VALENZUELA.
GATH Y CHAVES v. DIRECCION GENERAL DEL
IMPUESTO A LOS REDITOS
PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Leyes especiales.
Impuesto a los véditos.
La prescripción de la acción tendiente a obtener la devolución de la suma que el contribuyente tuvo que pagar por imposición de las antoridades del Impuesto a los Réditos no se halla regida por el art. 24 de la ley 11.683 t. 0.) —que se refiere a los casos de pago por error de hecho o de derecho—, sino por el art. 41 de la misma ley y se cumple a los diez años.
PRESCRIPCION: Principios generales.
La preseripción puede oponerse en cualquier estado del juicio (art. 3962, Cód. Civil), razón por la cual debe admitirse la defensa planteada por la actora ante la Cúmara, en la audiencia respectiva, aunque no la haya invocado en la demanda, donde se limitó a sostener que no se había operado ni era aplicable la bienal invocada por la Dirección General del Impuesto a los Réditos.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:656
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