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Fallos: 210:655 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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de que de tal depósito se de cuenta al Sr. Fiscal Federal de la Capital", Que, según resulta claramente de la constancia transcripta, no hay, como lo pretende la recurrente una entrega de los $ 40.500 "4 por Etchegaray Tnos. a la dependencia administrativa mencionada en carácter de depósito sino un depósito bancario en carácter de pago, si bien bajo protesta para tener derecho a requerir la repetición de lo abonado, Por lo demás, la protesta que acompañó al depósito es por sí sola demostración suficiente de que lo efectuado por la firma multada fué un pago y no un depósito en los términos del contrato de este nombre.

Que la aceptación del pago con "carácter condicional" y su anotación bajo el rubro de "Fondos a aplicar", sobre tratarse de disposiciones tomadas por funcionarios administrativos que no podían comprometer con ello los derechos del Fisco sobre el importe de la multa oblada, corresponden al régimen interno de contabilización y de los propios términos de la nota transcripta se desprende que todo ello obedecía a que, como los pagos hechos bajo protesta comportan el anuncio de que se reclamaría su repetición, debíase tomar respecto a este ingreso la preenución correspondiente, pues tal es precisamente la finalidad de la protesta como lo tiene expresado esta Corte en numerosos fallos.

Que, como lo ha declarado este Tribunal las leyes 3952 y 11.634, no son óbice para que el interesado pueda salvar sus derechos en forma procedente entablando antes del cumplimiento del término de la prescripción la demanda que para interrumpirla exige imperativamente el art. 3986 del Código Civil (Fallos: 109, 403; 115, 230 y 395; 164, 425; 165, 322; 183, 227).

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-655

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