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Fallos: 210:654 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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Por ello y demás fundamentos de la sentencia apelada se la confirma, sin cestas, por la razón allí expresada. —— Ricardo Villar Palacio, — Carlos del Campillo. — Juan A.

González Calderón, — Carlos Herrera.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 13 de abril de 1948, Y vistos los autos caratulados "Concurso Civil de los Sres. Etchegaray y Cín. contra la Nación sobre cobro de pesos", en los que se ha concedido a fs. 81 vta.

el recurso ordinario de apelación a la parte actora.

Considerando:

Que Etehegaray Hnos. pagaron el 19 de junio de 1931 la multa que les había sido impuesta bajo protesta por considerar ilegal e injustificada su imposición, Ello les movió a requerir administrativamente la devolución.

Pero el P. E. no hizo lugar en el decreto del 24 de noviembre de 1937. Con motivo de que el pago se había hecho en la forma indicada la Contaduría de la Dirección General de Tierras del Ministerio de Agricultura co- :

municó al Director que "el depósito de referencia (alusivo a un pasaje anterior en el que se dice que el Banco Hipotecario había "depositado en la Tesorería de esa Dirección mediante cheque contra cl Banco de la Nación... la suma de $ 40.500 "4, importe correspondiente a la multa"") se ha aceptado en carácter condicional pues aquella institución de crédito hizo efectiva la expresada «uma hajo protesta por cuya circunstancia ha pasado al rubro de "Fondos a aplicar" hasta tanto esa Direeción resuelva lo que estime corresponder, sin perjuicio

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-654

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