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Fallos: 210:652 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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652 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y Cía., porque —dice— ninguno de esos adquirentes consiguió escriturar antes de 1932, y por tanto la tierra no había salido en 1928 del dominio de los propietarios originarios, Pide en consecuencia el rechazo de la demanda, con costas.

Considerando :

Que a la defensa de prescripción decenal deducida por el Sr. Procurador Fiscal, opone la actora en su alegato de fs.

48, la circunstancia de que el cobro de los 40.500 m$n. motivo de esta' litis fué aceptado por la Nación con carácter condicional y recién por decreto de fecha 24 de noviembre de 1937 por el que se denegó el pedido de devolución formulado por el concurso, el P. E, dispuso dar entrada a dicho importe.

Atribuye la actora a ese hecho, carácter decisivo para juzgar que el tiempo de la preseripción empezó a correr el 24 de noviembre de 1937, pues hasta entonces, —agrega— lo que tenía el Estado era un mero depósito.

Que el suscripto no comparte esa manera de pensar porque no es perno conciliar la iden de que existió un depósito con la realidad que traduce el juicio que con anterioridad a la fecha de pago efectuado entabló la Nación por ante mismo Juzgado y Secretaría y que fué paralizado a raíz precisamente del eobro de la suma en cuestión, y entiende por lo demás que lo que el P. E. pudo resolver acerea del destino administrativo a darse a los fondos recibidos el 1 de junio de 1931, no ha enervado la acción nacida en la oportunidad del pre hecho bajo protesta y es ajeno, precisamente por su indole puramente interna, al fondo del asunto.

Que desde el 19 de junio de 1931, fecha del aludido pago hasta el 30 de julio de 1941, en que se interpuso la presente demanda, han transeurrido más de diez años.

Por las consideraciones que anteceden, fallo: declarando preseripta la acción y en su mérito rechazo la presente demanda seguida por el Concurso Civil de los Sres. Etchegaray > y Cía. contra la Nación sobre cobro de pesos. Sin costas atenta la naturaleza de la defensa que prospera, — Eduardo A.

Ortiz Basualdo.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-652

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