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Fallos: 210:650 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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ETCHEGARAY Y CIA. v. NACION ARGENTINA
PRESCRIPCION: Comienzo.

La cireunstancia de que, en razón de haberse efectuado bajo protesta el correspondiente depósito bancario en pago de la multa aplicada por el P. E. por ineumplimiento de la obligación de poblar que establece la ley 2875, la respectiva repartición administrativa haya aceptado el pago como condicional anotándolo en el rubro "Fondos a aplicar", no basta para concluir que no hubo pago sino simple depósito; por lo cual y por no ser las actuaciones administrativas interruptivas de la preseripción, el plazo de la misma para deducir la correspondiente acción de repetición comienza a correr desde la fecha en que se hizo el pago y no desde aquélla en que el P. E. dictó la resolución denegatoria en el reclamo administrativo efectuado conforme a lo dispuesto por las leyes 3952 y 11.634.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, febrero 23 de 1945.

Y vistos para sentenciar esta causa seguida por el concurso civil de los Sres, Echegaray y Cía. contra la Nación sobre cobro de pesos; y Resultando:

Que según el relato de la demanda, con fecha 29 de noviembre de 1899, por la Escribanía Mayor de Gobierno, se otorgó a Juan Echegaray y Cía, eseritura de venta de una superficie aproximada de 50.000 hectáreas de tierra, en el Chaco, al Sud de Colonia Pastoril de acuerdo a la ley de concesión de tierras para colonizar n° 2875 de 21 de noviembre de 1891.

Que entre las obligacicnes que imponía la ley, se encontraba la de población que, a raíz de inspecciones practicadas por la Dirección de Tierras, el P. E, consideró no cumplidas por lo que impuso a los Sres, Echegaray y Cía. diversas mul

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:650 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-650

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