PATRICIO BROCARDO v. COLEGIO INSTITUTO
"SAN JOSE" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Es improcedente el reenrso extraordinaric, si en el escrito en que se interpone se ha omitido la pertinente referencia a los hechos de la enusa y a la vinculación que "os mismos y las cuestiones debatidas en ella guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema, a cuyo efecto no bastan les referencias a aetuaciones anteriores (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
La interpretación del art. 90 de la ley n° 12.948, sobre ereación de los Tribunales del Trabajo, es irrevisible por medio del recurso extraordinario, en razón de tratarse de una norma de carácter procesal (3).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.
Para la procedencia del recurso extraordinario se requiere que la cuestión federal haya sido planteada en el escrito de interposición, por lo cual debe rechazarse como fundamento del recurso la inconstitucionalidad alegada ante la Corte Suprema, es decir, tardíamente (°).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Es improcedente el recurso extraordinario, si de los autos no resulta que la demandada tenga interés suficiente para plantear la cuestión referente a la violación del art. 18 de "la Const. Nacional; pues ha omitido indicar concretamente cuáles son las defensas de que pretende haber sido privada por el pronunciamiento apelado (°).
se ae o 13 de abril de 1948. Fallos: 208, 308 y 532; (2) Fallos: 205, 612; 208, 394; 209, 154.
e Fallos: 190. 81. ud .
1) Fallos: 189, 245.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:649
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