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Fallos: 210:648 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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T 6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
tender en el proceso, y que éste sería un juez federal" R. L. P. F. 1 público, 1945, pág. 13).

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez Federal de la ciudad de Tucumán es el competente para conocer en la presente causa, En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber al Sr. Juez de Instrucción y Correecional, 1° Nominación de la misma ciudad, en la forma de estilo.

Tomás D. Casares — FELIPE S.

Pénez — Luis R. LosuHt — Justo L. ALvarez RopríGuez — Ronorro G. VALENZUELA.


DOMINGO M. GALLO y. PROVINCIA DE TUCUMAN
COSTAS: Desarrollo del juicio. Desistimiento.

El desistimiento fundado por el actor en que, estando en trámite el juicio, la Corte Suprema rechazó una demanda análoga cen costas, no autoriza a eximirlo de ellas aunque invoque un acuerdo de partes, toda vez que la demandada se limitó a acceder a la suspensión del término de prueba solicitada por el demandante y el ahorro de trámites y gastos en que se fundó ese pedido sólo pudo referirse a los que hasta entonces no se habían producido (1).

a) de de abril de 1949, Fallos: 210, 142,

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:648 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-648

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