el conocimiento de los delitos comunes cometidos por los funcionarios federales en su condición de tales (Fallos: 116, 250; 175, 144; 205, 545).
Que con motivo de los hechos cometidos por el delegado y el subdelegado de la Policía Federal en Tucumán, comisario Héctor Patitueci y subcomisario Julio César Rodríguez Aimé, y el agente de la misma Eusebio Martín Mercado, en su carúcter de tales, la Cámara de Senadores de la mencionada provincia, sin perjuicio del arresto que les impuso, remitió los antecedentes del caso al Sr. Juez Federal por entender que los dos primeros podrían haber cometido los delitos previstos en los arts. 229 y 251 del Código Penal, y el último de aquéllos el que establece el art. 242 del citado cuerpo legal (fs. 31 a 33). ú Que los hechos imputados habrían sido cometidos por los acusados en su carácter de empleados nacionales en el ejercicio de sus funciones; por lo cual corresponde a la justicia federal el conocimiento de los mismos.
Que esta conclusión hállase corroborada por los antecedentes del decreto 33.265/44, ratificado por la ley n° 13.030, pues en la nota de fecha 24 de octubre de 1944, por la cual el Sr, Jefe de Policía remitió al Sr.
Ministro del Interior el proyecto de "Estatuto de la Policía Federal" que fué luego sancionado por el Poder Ejecutivo, decía "No se ha agregado a la policía en provincias ninguna nueva función o atribución a las que actualmente tiene en virtud del decreto 17.550/43, y se han suprimido, en cambio, algunas consideradas excesivas o ilegales, como también privilegios injustifiendos. Así el juicio previo ante el Fiscal (de la Cámara Federal del distrito) para el procesamiento del personal, tanto más improcedente si se piensa que ello importa una prevención contra el magistrado que había de enLi
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:647
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