Si V. E. adoptó dicha resolución al decidir un enso en que se discutía la jurisdicción federal de la Capital de la República frente a la de la justicia local de la misma, también nacional por su origen, con cuanta mayor razón ha de mantenerse en el presente caso en que se trata de la justicia provincial del Crimen de Tuenmán.
Corroboran estas conclusiones, la actitud asumida por los dos cuerpos de la Legislatura de Tucumán a que he hecho referencia, sometiendo a los procesados a la jurisdicción del juez federal.
A lo que cabe agregar que el expresado juez conocía en esa oportunidad de un recurso de habeas corpus interpuesto por el Delegado de la Policía Federal Rodríguez Aimé a favor del agente Mercado por la presunta detención que sufría en el seno de la Comisión Investigadora de la Cámara de Senadores de la Provincia de Tucumán a que antes he aludido (fs. 54).
En presencia de todos estos antecedentes soy de opinión que la presente contienda debe ser dirimida en favor de la competencia del Sr. Juez Federal de Tucumán, para conocer en la causa. — Bs. Aires, noviembre 29 de 1947. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs Aires, 12 de abril de 1948.
Autos y vistos: Considerando:
Que esta Corte Suprema, fundada en el principio de que es misión legítima y propia de la justicia nacional el resguardo de los intereses y las instituciones fe-.
derales (Fallos. 107, 161; 199, 384, considerando 3" y los allí citados), ha declarado que corresponde a aquélla
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:646
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