cesal penal en el sentido menos favorable para el reo, lo que está en pugna evidente con los principios generales que informan la materia.
En mérito a lo expuesto estimo que debe hacerse lugar al recurso de hecho interpuesto, declarándose mal denegado el de apelación que se desestimó por auto de fs, 117. — Bs. Aires, noviembre 7 de 1947. — Carlos G.
Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs Aires, 12 de abril de 1948.
Y vista la precedente queja earatulada: "Recurso de hecho deducido por el Defensor de Pobres, Ineapaces y Ausentes ante la Excma. Cámara de Apelaciones y Juzgados Federales de La Plata" para decidir sobre sn procedencia. , Y Considerando:
Que el art, 4 de la ley 7055 dispone: "desde la sanción de la presente ley la Cámara de Apelaciones que funciona en la Capital Federal en virtud de la ley 4055 se compondrá de cineo miembros y sus resoluciones enusarán ejecutoria en materia criminal".
Que toda vez que el apartado final del artíenlo transeripto se refiere concreta e inequívocamente a las resoluciones de la Cámara Federal de la Capital, sólo por vía de interpretación analógica podría ser aplieable a las demás cámaras federales de apelación, cuando el número de los vocales que las integran haya sido elevado a cinco por leyes posteriores a la mencionada.
Que tratándose de leyes destinadas a organizar las instancias de apelación en materia criminal y toda vez
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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:642
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